este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ASMILDO RAFAEL PEREZ BRITO, PETRA JOSEFINA PEREZ URDANETA, RAFAEL SIMON PEREZ URDANETA y JOSE LUIS PEREZ BRITO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.457.694, V-10.081.274, V-10.599.740 y V-11.450.339, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SIMON PEREZ.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.