Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE SALCEDO LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.307.800. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JORGE LUIS NORIEGA BRITO, fallecido ab-intestado en fecha 12-05-2014 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11. 855. 860, a sus hijos, los niños "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil.