REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001636
SOLICITANTE: NINOSKA DEL VALLE SALCEDO LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.307.800.
ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Carreño, defensor público de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, nueve (09) de Febrero dos mil Quince (2015), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE SALCEDO LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.307.800, debidamente asistida por el defensor DIOEGENES CARREÑO, quien actúa en su carácter de madre y representante de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al referido niño y a su hermana “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” como herederos del de cujus JORGE LUIS NORIEGA BRITO, fallecido ab-intestado en fecha 12-05-2014 como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano GUSTAVO FLORES mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nr V-12.418.763 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE LUIS NORIEGA BRITO? Respuesta: Si me consta. Segundo: Si por ese conocimiento saben y les consta que el referido ciudadano fallecio en fecha 12-05-2014? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación y a mi hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano JULUINI SALCEDO mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro V-26.163.146, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE LUIS NORIEGA BRITO? Respuesta: Si me consta. Segundo: Si por ese conocimiento saben y les consta que el referido ciudadano fallecio en fecha 12-05-2014? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación y a mi hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE SALCEDO LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.307.800. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JORGE LUIS NORIEGA BRITO, fallecido ab-intestado en fecha 12-05-2014 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11. 855. 860, a sus hijos, los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
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