Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSE WLADIMIR AGUILERA S., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.731, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la LOSDLMVLV, en perjuicio de la ciudadana Maribis Salazar, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y arresto transitoria por 48 horas, y medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al ciudadano JOSE WLADIMIR AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.731, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención. Se acuerdan las copias solicitadas .-