REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000322
ASUNTO : NP01-S-2015-000322
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE WLADIMIR AGUILERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.731, como imputado por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, ambos con la agravante establecida en el articulo 68, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de Arresto transitorio por 48 horas, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Primera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/02/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por la funcionaria policial Oficial Agregada Yaneth Arteaga, y el Oficial Joel Presilla, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, donde dejo constancia de cómo tiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE WLADIMIR AGUILERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.731.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Francisco Salazar, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE WLADIMIR AGUILERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.731.
Riela al folio cinco (5), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 06-02-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy, como en eso de las dos horas de la tarde, yo estaba en mi casa con mi pareja José Aguilera, y como le dije que iba a lavar para la casa de la prima mía y como mi pareja desde hace me esta celando de un tío mío, me dijo que no fuera a lavar para allá y que si me iba me golpearía con un palo de azadón, y cuando estoy vistiendo a mi hijo de 02 años de edad, sentí un fuerte golpe en la espalda y era que mi pareja José, me había dado con el palo de azadón, en eso me salí fuera del rancho y este me decía que me metiera para adentro y como no lo hice, se molesto más y agarro un machete y se me vino encima, dándome un planazo en el pecho por arriba del seno, que hasta me golpeo el brazo del mismo lado, donde me izo un hematoma de consideración, en vista de su actitud agresiva salí corriendo y aun me perseguía con el machete en la mano a lo mejor con la intención de matarme; luego como pude fui a la policía de la Toscana y ahí no había funcionarios, después fui al puesto de la Guardia que esta en la vía a la Toscana, y ahí me dijeron que fuera a Boquerón al puesto de la Policía de Poli Maturín (…). (Sic).
Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su pareja la amenazo de muerte a ella y a su familia, la agredió con machete, refiere dolor en el tórax. Examen físico: Presenta contusión equimotica lineal medio del brazo derecho, contusión equimotica amplia en cara lateral posterior de hemotórax izquierdo, una aspecto de quemadura en región de hemotórax derecho en zona de mama derecha en su porción superior. Tipo de lesiones: Mediana (…). (Sic).
Riela inserto al folio nueve (9) Informe Forense, practicado al ciudadano JOSE WLADIMIR AGUILERA SALAZAR, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que tuvo riña con su pareja. Examen físico: Excoriación lineal frontal estigma ungueal, contusión edematosa frontal medial, herida aspecto contuso modificada con sutura. (…). (Sic).
Riela inserta al folio diez (10) Constancia Médica, suscrita por la Dra. Lesbia Ramírez, adscrita a un Centro de Salud, a la letra dice: “…Paciente femenino de 18 años de edad, quien es traída a este Centro de Salud… por presentar traumatismos en varias partes posterior a riña con su pareja: la paciente refiere que su pareja la golpeo con un azadón en región dorsal izquierda donde se evidencia aumento de volumen y hematoma. (…). (Sic).
Riela al folio dieciséis (16) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0041, de fecha 07/02/2015, practicada por los funcionarios Detective Guillermo Sumosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la cual deja constancia de lo siguiente: que se le practico una experticia de reconocimiento a un instrumento o arma blanca denominada comúnmente machete, determinando sus características y uso para fines agrícolas, así como arma cortante penetrante y puede producir lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. (…). (Sic).
Riela al folio dieciocho (18) Inspección Técnica Nº 0832 de fecha 07/02/2015, practicada por los funcionarios Wilkelly González, y Alvin Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle San José, Sector Costo Abajo, Vía Pública, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 06/02/2015, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, estaba en su casa con su pareja José Aguilera, y como le dijo que iba a lavar para la casa de la prima mía, le dijo que no fuera a lavar para allá y que si ella iba la golpearía con un palo de azadón, y cuando se encontraba vistiendo a su hijo de 02 años de edad, sentío un fuerte golpe en la espalda y era que su pareja José, le había dado con el palo de azadón, en eso se salió fuera del rancho y este le decía que se metiera para adentro y como no lo hizo, se molesto más y agarro un machete y se le vino encima, dándole un planazo en el pecho por arriba del seno, que hasta le golpeo el brazo del mismo lado; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio dieciocho (18). Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta al folio 07, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas donde se deja constancia del estado físico en los siguientes términos: Examen físico: Presenta contusión equimotica lineal medio del brazo derecho, contusión equimotica amplia en cara lateral posterior de hemotórax izquierdo, una aspecto de quemadura en región de hemotórax derecho en zona de mama derecha en su porción superior. Tipo de lesiones: Mediana de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas, acordándose como sitio de detención el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, de conformidad con el articulo 95 numeral 1 ejusdem, visto la obligación indeclinable que tiene el Estado de tomar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier índole para garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia; en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicha institución Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano. Asimismo una vez cumplido la Medida de Arresto transitorio se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del presunto agresor, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE WLADIMIR AGUILERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.731, de 37 años, nacido en fecha 15/07/1979, Estado Civil: soltero, natural Margarita estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anais Salazar (F) y del ciudadano Wladimir Aguilera (V), residenciado en: Costo Abajo, Casa S/N, Invasión, Vía Principal La Toscana, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: no posee, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, ambos con la agravante establecida en el articulo 68, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, decreta MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas, previsto en el articulo 95 numeral 1 ejusdem, acordándose como sitio de detención para el cumplimiento de dicha medida el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicha Institución Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. SEXTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del presunto agresor, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEPTIMO: Se ordena remitir al ciudadano JOSE WLADIMIR AGUILERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.731, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. FATIMA RANGEL P.
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