En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAFAEL GARCIA FERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-987.508 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día seis (06) de Agosto de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos YAJAIRA COROMOTO GARCIA MORENO, ODALIS COROMOTO GARCIA MORENO, EDGAR RAFAEL GARCIA MORENO y RAFAEL RAUL GARCIA ANCIANI, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales.....