EXP-3826 Sent-10.306
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo nueve (09) de Febrero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-16.013.593, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en ese acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos ODALIS COROMOTO GARCIA MORENO, EDGAR RAFAEL GARCIA MORENO y RAFAEL RAUL GARCIA ANCIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.431.372, V-6.428.947 y V-12.802.401, respectivamente con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.338, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ciudadanos ODALIS COROMOTO GARCIA MORENO, EDGAR RAFAEL GARCIA MORENO y RAFAEL RAUL GARCIA ANCIANI, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta padre ciudadano RAFAEL GARCIA FERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-987.508, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día seis (06) de Agosto del año 2008, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1332, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO GARCIA MORENO, ODALIS COROMOTO GARCIA MORENO, EDGAR RAFAEL GARCIA MORENO y RAFAEL RAUL GARCIA ANCIANI, signada bajo los Nos 3760, 389, 390 Y 416, las cuales corre inserta a los folios 3, 4, 5 y 6, la primera expedida por la Jefatura Civil de San Juan de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la segunda por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la tercera expedida por la por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y la cuarta por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de Febrero del año 2010, que corre inserta a los folios 10 y 11, donde los ciudadanos TISTA DEL CARMEN GÓMEZ ROMERO y NERIO LUIS TRUJILLO RUIZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
|