EXP-3828 Sent-10.307
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo nueve (09) de Febrero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO GREGORIO GUTIERREZ GRANADOS y RICHARD ANTONIO GUTIERREZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-11.609.240 y V-12.870.226, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por las Abogadas en ejercicio y de este mismo domicilio ZULAY SILVA MONTIEL y ELSA MARINA MARQUEZ NAVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 78.045 y 46.684, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos ALBERTO GREGORIO GUTIERREZ GRANADOS y RICHARD ANTONIO GUTIERREZ GRANADOS, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difuntos padres ciudadanos AMPARO DEL ROSARIO GRANADOS CONTRERAS y FILI ALBERTO GUTIERREZ VIELMA, quienes en vida eran de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos E-81.267.220 y V-1.651.813, respectivamente, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecidos ab-intestato la primera el día siete (07) de Julio del año 2005 y el segundo el día diecisiete (17) de Agosto del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción Nos. 856 y 44, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Municipio del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 6 y 7 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos RICHARD ANTONIO GUTIERREZ GRANADOS y ALBERTO GREGORIO GUTIERREZ GRANADOS signada bajo los Nos 689 y 321, las cuales corre inserta a los folios 8 y 9, ambas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Constancia de Residencia de los difuntos, inserta a los 16 y 17 del presente expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 28 de Enero del año 2010, donde las ciudadanas MARIA GREGORIANA ROMAN DE BASTIDAS y ANGELA DINORA MONTIEL, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestas y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extintos padres y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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