Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, a los penados YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, INDOCUMENTADA, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.423, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12 de Abril del año 1.984, mayor de edad, de 25 años, hijo de MARIA SALAZAR (V) JUAN RODRIGUEZ (V), Bachiller, de Estado Civil Soltera, domiciliado en la Urbanización Tronconal III, Sector I, Calle 6, Vereda 32, Casa Nro. 03, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien se encuentran detenida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó confor.....