REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002954
ASUNTO : NP01-P-2006-002954


El Penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Federal, Titular de la Cédula de Identidad N° V -17.750.651, domiciliado en Calle 2, casa N° 12, Sector II, los Cortijos, Maturín Estado Monagas, y como último dato se encontraba disfrutando la Suspensión Condional de la ejecución de la Pena, acordada el 22 de Enero de 2007, fue condenado por el tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los artículos 456 del Código Penal Venezolano.

En fecha fecha 22-01-08, se le otorgo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal al aludido penado, estableciéndose las condiciones siguientes: 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) Días, 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa……..8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio ELIS ARBAS, piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se ponga a la disposición de éste (delegado de Pruebas).
En fecha 25 de Junio de 2008, se dicta decisión en la cual se le revoca la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento de las condiciones. De dicha decisión se determino que verificado como fue el sistema Juris 2000, se evidencia que el penado de autos cumplió con el régimen de presentaciones hasta el 15-09-07, es decir solamente ocho meses de presentaciones; asimismo el escrito suscrito por la delegada de Prueba T.S Bahilda Diaz de Villarroel, adscrita a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso Dirección de reinserción Social de este Estado, de fecha 22 de Febrero de 2008, donde participa a este tribunal que se pudo detectar que el referido penado compareció ante esa unidad técnica en cinco oportunidades, a saber 26-02-07, 26-03-07, 24-04-07, 28-05-07 y 16-07-07; sin embargo a partir de esta última fecha el mismo abandonó el Régimen de Prueba, sin presentar ningún justificativo. Así las cosas este Tribunal considera:

UNICO


Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal : Las Penas Prescriben así: “ Las de Presidio, Prisión, arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas de la mitad de misma… El tiempo para la prescripción de la condena comenzara a correr … desde el quebrantamiento de la condena … ” y en virtud de que el Penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, fue sentenciado a cumplir la pena en UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, y por cuanto desde la fecha del Auto de Ejecución de la Sentencia (15-09-2007), ultima presentación del penado, hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se observa que la ha transcurrido el tiempo de la pena mas la mitad de la misma, lo que quiere decir que la pena prescribió en fecha 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009, y como quiera que no ha surgido ningún acto que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, es por lo que este tribunal considera procedente Declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al Penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° y 2do aparte del Código Penal Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley , DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V -17.750.651, plenamente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° y 2do aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede LIBERTAD PLENA al referido Penado.- Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su defensor del presente auto. Líbrese Copia del presente auto, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio el Interior y Justicia, a los fines de Ley. Déjese sin efecto la Orden de Ubicación del mencionado penado. Líbrese lo conducente.-
La Jueza

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria.

ABG.