En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Dr. JOSE GREGORIO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.140.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.976, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandante y el ciudadano JESUS ARNALDO LEON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.117.032, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RANDAL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438 parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 29 de Enero de 2009, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Jud.....