REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Febrero de 2009.

198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: VINCENZO GIUSEPPE COCCORESE Y ANA IANNUZZI DE COCCORESE, de nacionalidades Italianas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.171.658 y 783.252 respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL: Abogado en ejercicio, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.539.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.906 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: FELIZMINA MARIA DA SILVA GUIMARAES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.687.184, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ROSA E. AREINAMO PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.203.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.469, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 13-01-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO incoado por los ciudadanos VINCENZO GIUSEPPE COCCORESE y IANNUZZI DE COCCORESE, de nacionalidades Italianas , mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E-81.171.658 y 783.252 respectivamente, de este domicilio, contra FELIZMINA MARIA DA SILVA GUIMARAES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.687.184, de este domicilio.
En fecha 20-01-2009, comparece la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la demanda.-
En fecha 23-01-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana FELIZMINA MARIA DA SILVA GUIMARAES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.687.184, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-. (f- 19).-
En fecha 29-01-2009, comparece la parte demandada y da contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 04-02-09, comparecen por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y por la otra la ciudadana ROSA E. AREINAMO PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.203.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.469, en su carácter de apoderada judicial de la Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho…la parte demandada ofrece devolver el inmueble en un plazo de Diez (10) días continuos contados a partir de la presente fecha… Ambas partes …” Solicitan la homologación del convenimiento…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Dra. ROSA E. AREINAMO PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -15.203.962, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio veinticuatro (f- 24), del cuaderno principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-



IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.539.314, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.906, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandante y la ciudadana ROSA E. AREINAMO PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.203.962, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 04 de Febrero de 2009. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.



En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.292-09
Homologación/Interlocutoria.