REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Febrero de 2009.

198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: , MIRYAM SANTOS de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.120.103, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL: Abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.140.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.976 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ARNALDO LEON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.032, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RANDAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 20-01-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MIRYAM SANTOS de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-E-82.120.103, de este domicilio, contra JESÚS ARNALDO LEON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.032, de este domicilio. En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda
En fecha 21-01-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JESUS ARNALDO LEON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.032, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-. (f- 10).-
En fecha 23-01-09, se apertura el cuaderno de medidas y decreta la medida de secuestro solicitada por la parte actora y exhorta al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que practicara medida encomendada. (F-1, 2 y 3 C.M).-
En fecha 29-01-09, El Tribunal Primero ejecutor de medidas se traslado y constituyó en compañía de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.140.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.976, en su carácter de apoderado judicial, Parte Demandante y por la otra el ciudadano JESUS ARNALDO LEON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.117.032, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RANDAL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.438, Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todos y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado este proceso, solicito… me conceda un plazo hasta el día 20 de Febrero de 2009 … Asimismo, la parte actora expone. Acepto el convenimiento propuesto… en los términos antes expuesto…” “ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano JESUS ARNALDO LEON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.117.032, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RANDAL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.342 de este domicilio, , suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Doce, Trece y catorce (f- 13 , 14 y 15), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-



IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Dr. JOSE GREGORIO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.140.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.976, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandante y el ciudadano JESUS ARNALDO LEON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.117.032, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RANDAL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438 parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 29 de Enero de 2009, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.286-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio quince (15) hasta el folio treinta y tres (33) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado mediante trazado negro. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.297-09
Homologación/Interlocutoria.