Oídos los fundamentos de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal, en presencia de las partes, procede a decidir conforme lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a resolver: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE el escrito presentado por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa al Ciudadano LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, por el Delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 9° Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se declaran CON LUGAR por ser UTILES NECESARIAS Y PERTINENTES las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público descritas en el escrito acusatori.....