REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO 09 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS: 195° y 146°

AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 496-06 CAUSA: 10C- 447-05

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL: ABOG. RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR
FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ
IMPUTADOS: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS-
DELITO: ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
DEFENSOR PUBLICO: FERNANDO SILVA.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG JESÚS MÁRQUEZ RONDON.

En el día de hoy, Jueves Nueve de febrero del 2.006, siendo las Nueve de la Mañana, día y hora fijados previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abogado VÍCTOR VALBUENA, en contra del imputado LUIS FELIPE CAMACHO, por la presunta comisión del Delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 9° Ejusdem, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Se constituye el tribunal presidido por la Juez Décima de Control Abog RAIZA RODRÍGUEZ, el secretario Abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON, Se procedió a verificar la presencia de las partes evidenciándose que se encuentra presente, el Fiscal 28° Auxiliar del Ministerio Público Abog. JOSÉ ANGEL MÉNDEZ, el Defensor Público, Abog. FERNANDO SILVA, al igual que el Imputado LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS . Seguidamente se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal. e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, por prohibirlo expresamente el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abogado JOSE ANGEL MENDEZ, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, quien expuso: “Ratifico escrito de acusación presentado en fecha 31 de Marzo del 2005 de, en contra del ciudadano LUIS FELIPE CAMACHO , mediante el cual la acuso en nombre y representación del estado venezolano por el Delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, , previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 9° Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, e igualmente las pruebas ofrecidas en dicho escrito. Solicito a la ciudadana Juez admita completamente la acusación y las pruebas ofrecidas y convoque al juicio Oral y Público, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al imputado: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de profesión u oficio Comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° de Identidad N° 12-892.686, residenciado en la Urbanización la Picola, calle N° 43, N° 15K-192, Maracaibo Estado Zulia; Impuesto el procesado del precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y las penas previstas para el delito imputado, y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: Admitido el hechos que se me imputan y la responsabilidad en los mismos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal ofreciendo de manera solidaria como reparación del daño causado la cantidad de Cincuenta mil Bolívares depositado a la cuenta del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente en el Banco Venezuela, Cuenta Nª 0102-0501-860000939809, y asi como también la construcción en forma solidaria de una valla construida de material de bloque, pintada de fondo blanco con las letras negras, La gota símbolo del MARN, en color azul celeste con unas medidas de 5 mts de ancho, por 3 mts de alto, con una leyenda la cual dice lo siguiente:”TRANSPORTAR GASOIL, GASOLINA Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ESTA PENADO CON PRISIÓN Y MULTA. NO TE EXPONGAS A SER SANCIONADO!. MINISTERIO DEL AMBIENTE FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, la misma estará instalada en el sitio donde fue incautada la respectiva sustancia en un periodo de sesenta (60) días máximo, es decir el treinta (09) de Abril del 2006 en curso, a partir de la presente fecha. Comprometiéndome a consignar tres fotografías de las misma como constancia de haber cumplido con lo impuesto en este acto en el tribunal y otra fotografía en la Fiscalía 28 del Ministerio Público, igualmente, como monto a indemnizar al Colectivo me comprometo también de manera solidaria a y asimismo me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones que me fueren impuestas por este tribunal, En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso lo siguiente: “Me adhiero a lo solicitado por mis defendidos y solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.Acto seguido se el concede la palabra al representante Fiscal para lo cual expone: “La Fiscalia no hace objeción al ofrecimiento planteado por los imputados, como reparación del daño causado, es todo”.