Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos GABRIELA ESTHER CHACIN VILLALOBOS y JOANDRY RAMON FUENMAYOR SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.497.085 y V-14.544.476 respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.003, por ante el intendente de seguridad y secretaria de la parroquia Tamare, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 11, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 2.003.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y que .....