es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de que se fije día y hora a fin de fijar la boleta, lo cual se hace en este acto por auto separado.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARILUZ BOGARIN.
Exp. No. 32.981.
Luz yendez