JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE.-

203 º y 154º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: HECTOR AMUNDARAY, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 175.856, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y visto que consta en autos , específicamente al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, boleta de citación librada de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil, a la ciudadana : ELIA MARGARITA APONTE, debidamente identificada en autos y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se fijo día y hora para dejar la respectiva boleta en la morada de la parte demandada ELIA MARGARITA APONTE, por error involuntario , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de que se fije día y hora a fin de fijar la boleta, lo cual se hace en este acto por auto separado.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARILUZ BOGARIN.


Exp. No. 32.981.
Luz yendez