III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por Los ciudadanos AUDOMAR PIRELA CHIRINO y XIOMARA ELENA NAVARRO DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.701.072 y V-7.896.567, respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día veintidós (22) de diciembre de 1979, por ante la Jefatura Civil del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 34
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que n.....