CON LUGAR la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por la ciudadana José Luis Carrasquero Pérez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.792.588, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Yasmira del Valle García Rosales, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.522.636, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con los niños (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), respectivamente, de once (11) y de dos (02) años de edad, en consecuencia, fija el siguiente régimen de convivencia familiar:
El progenitor compartirá con sus hijos, de forma alternada con la progenitora, los fines de semana de cada mes, es decir, un fin de semana sí y otro no el progenitor podrá retirar a sus hijos de la casa materna el sábado a las dos de la tarde (2:00 p.m.) debiendo retornarlos el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) .....