Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JONATHAN RAMON BRAVO y JULIO CESAR PARRA CARDOZO, por la presunta comisión por parte del primero del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIN PAOLA ACEVEDO GONZALEZ, y para el segundo de los nombrados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMON BRAVO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL SECRETARIO
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