REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Enero de 2012
201° y 152°
CAUSA No. 1U-235-11
RESOLUCION N° 003-12
Visto el escrito presentado por las Abogadas BLANCA TIGRERA CORTEZ y YUSMARY FERNANDEZ LEON, actuando con el carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexta (06°) del Ministerio Público, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO en la Causa 24-F06-678-11, seguida contra de los ciudadanos JONATHAN RAMON BRAVO y JULIO CESAR PARRA CARDOZO, por la presunta comisión por parte del primero del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIN PAOLA ACEVEDO GONZALEZ, y para el segundo de los nombrados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMON BRAVO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Las ciudadanas Representantes del Ministerio Público, fundamentan su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “…en el presente caso se hace necesario solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado JONATHAN RAMÓN BRAVO, únicamente con respecto al Delito de VIOLENCIA FISCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pues la ciudadana YOSELIN PAOLA ACEVEDO GONZÁLEZ, fue remitida a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que le fuese practicado la correspondiente RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, siendo que la misma no compareció a la practica de dicha evaluación, aunado a que la misma en su entrevista manifiesta no haber sido agredida físicamente, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita decretar el Sobreseimiento de la Causa con respecto al Delito de Violencia Física, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe

razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado con respecto a dicho delito y por el cual también fue presentado ante el Tribunal de Control el día 10 de Mayo de 2011 el imputado JONATHAN RAMÓN BRAVO. Del mismo modo, se hace necesario indicar que el imputado JONATHAN RAMÓN BRAVO, fue aprehendido junto con el ciudadano JULIO CESAR PARRA CARDOZO, a quien le fue imputado el día 10 de Mayo de 2011, el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMÓN BRAVO, en el mismo orden de ideas cabe destacar que este ultimo ciudadano no compareció ante la Medicatura Forense de esta ciudad los fines de que le fuese practicado la correspondiente RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita decretar el Sobreseimiento de la Causa con respecto al Delito de LESIONES PERSONALES, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado con respecto a dicho delito y por el cual también fue presentado ante el Tribunal de Control el día 10 de Mayo de 2011 el imputado JULIO CESAR PARRA CARDOZO…”.

Ahora bien, aprecia la Representación Fiscal, que en razón de lo expuesto, lo procedente en derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del hecho.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida contra los ciudadanos JONATHAN RAMON BRAVO y JULIO CESAR PARRA CARDOZO, por la presunta comisión por parte del primero del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIN PAOLA ACEVEDO GONZALEZ, y para el segundo de los nombrados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMON BRAVO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, el da el carácter
de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JONATHAN RAMON BRAVO y JULIO CESAR PARRA CARDOZO, por la presunta comisión por parte del primero del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIN PAOLA ACEVEDO GONZALEZ, y para el segundo de los nombrados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMON BRAVO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO RONDON



En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 003-12

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO RONDON