Examinados los medios probatorios acompañados a las actas, conjuntamente con el libelo de la demanda, considera este Tribunal que se encuentra demostrados los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RUIZ, identificada en actas, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.430,00), suma esta correspondiente a la cantidad demandada más un cincuenta por ciento (50%).
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
Se ordena librar exhorto y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús En.....