REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º

Por cuanto ha sido presentada solicitud de medida preventiva de embargo por el Abogado NIXON ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.022, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA MELENDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.255.021, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ha intentado en contra de la ciudadana OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.319.791, de igual domicilio, el Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora que mantuvo relaciones comerciales con la ciudadana Olga Yolanda Rodríguez, en virtud de ello le proporcionó mercancía como vestuarios, zapatos, entre otros, pero que en la última negociación le fue entregado un (1) cheque de fecha 4 de abril de 2011, signado con el No. S-91 66004183, por la cantidad de nueve mil seiscientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 9.620,00), emitido por OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RUIZ, contra la cuenta corriente No. 0102-0678-27-0000015396, del Banco de Venezuela; que presentó dicho instrumento cambiario en fecha 11 de abril del año 2011, siendo este devuelto por fondos no disponibles, según recibo emanado por Banesco Banco Universal. Asimismo que la ciudadana OLGA YOLANDA RIDRIGUEZ RUIZ, firmó un acuerdo de pago por ante el Departamento de Atención a la Comunidad de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo que tampoco ha surtido efecto alguno, toda vez que la ciudadana antes mencionada no ha dado cumplimiento a lo pactado.

Fue acompañado un (1) cheque signado con el No. S-91 66004183, librado contra la cuenta No. 0102-0678-27-0000015396, del Banco de Venezuela, emitido por OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RUIZ, a la orden de MARIA MELENDEZ, por la cantidad de nueve mil seiscientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 9.620,00); así como el comprobante de devolución de cheque No. 66004183, emitido por Banesco Banco Universal, en fecha 11 de abril de 2011, por motivo de no ser disponible la cantidad en el Banco emisor; observándose sello al reverso del cheque, estampado por la Cámara de Compensación, donde se lee “ MOTIVO DE DEVOLUCIÓN GIRA SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES”.

También se acompaña expediente signado con el No. 615 de la nomenclatura llevada por el Departamento de Atención a la Comunidad del Municipio Maracaibo, contentivo de la denuncia que por motivo de Incumplimiento de Pago, instauró la ciudadana MARIA LUISA MELENDEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. 11.255.021, contra OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad No. 6.319.791, donde consta que la ciudadana Olga Yolanda Rodríguez Ruiz declara:

“(…) En estos momentos estoy enferma de neumonía y ese es el motivo de mi atraso con el pago, pero en ningún momento me he negado en pagarle. Si es verdad que le debo la cantidad de Bs. f 9.620. Le pido a la señora MARIA, que me de un plazo hasta que me recupere de mi enfermedad y me pueda reintegrar a mi trabajo y pagarle la deuda pendiente.”


Asimismo consta en Acta de fecha 27 de mayo del año 2011, que fue celebrada Audiencia Oral conciliatoria entre las ciudadanas MARIA LUISA MELENDEZ y OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RUIZ, comprometiéndose esta ultima a cancelar el día 15-06-2011 la cantidad de Bs. 4.620,00, y el día 30-06-2011 el monto de Bs. 5.000,00, que suman la cantidad de Bs. 9.620,00, por ante el escritorio jurídico Márquez y Asociados, ubicado en la calle 79 con Av. 8A No. 8A-25, sector Bella Vista.

Examinados los medios probatorios acompañados a las actas, conjuntamente con el libelo de la demanda, considera este Tribunal que se encuentra demostrados los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana OLGA YOLANDA RODRIGUEZ RUIZ, identificada en actas, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.430,00), suma esta correspondiente a la cantidad demandada más un cincuenta por ciento (50%).
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.

Se ordena librar exhorto y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.584-11.
MPFR/ecg.