DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECLARA Con lugar lo solicitado con la defensa privada al solicitar una MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JUAN JOSE MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.841.026, fecha de nacimiento 13/01/1956, de profesión Obrero, hijo de Lucida Machado y Guillermo Fernández, Residencia en la Urbanización Cuatricentenario, segunda etapa Vereda, casa N° 68. 14.....