Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: WILMER SEGUNDO NAVARRO VILLALOBOS y MARIELA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.605.913 y V.- 5.321.626 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Cuatro (04) de Septiembre de 1.980, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio No.- 001, que corre inserta en las actas, en el folio tres y cuatro (03), (04). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar las partes .....