REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002218
PARTE ACTORA: JHOANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 14.738.344.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CHACIN, Inpreabogado: 34.600
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SANTA JULIANA FALCONIERI C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA B. VARGAS HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 57.456.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de enero de 2009, siendo las 9:15 a.m., día y hora fijado para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JHOANA RODRIGUEZ, asistida por el profesional del derecho, abogado ANGEL CHACIN, y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA SANTA JULIANA FALCONIERI C.A., su apoderada judicial abogada LORENA B. VARGAS HERNÁNDEZ, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles, dándose inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 3.312,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta de transacción, ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la empresa ningún otro concepto causados durante la relación laboral que los vinculó, El pago de lo transado se realizará mediante dos (02) cuotas a cancelar en fechas 15 de enero de 2009 y 16 de febrero de 2009, ambas por la cantidad de Bs.F. 1.656,00; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Marilu Dévis
Las Partes.
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