Ahora bien, consta de las actas procesales, que por resolución de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el Decreto Intimatorio de fecha cuatro (04) de junio de 2007, y notificadas las partes previa solicitud de la parte actora se declaró en estado de ejecución la causa, concediéndole a la parte demandada el lapso de siete (7) días de despacho para el cumplimiento voluntario y transcurrido dicho lapso sin que se efectuara voluntariamente el pago, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa, en consecuencia vista la cantidad condenada a pagar, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), suma prudencialmente calculada .....