Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado: NORGE JOSE PORTILLO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.940.775 venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, soltero, mayor de edad albañil, hijo de Nodi Portillo y Nelva Quiroz, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle Principal, casa N° 179, Machiques de Perija Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el dia 22-09-2008, por lo que el referido penado deberà presentarse por ante este Juzgado a objeto de consignar la dirección de la Intendencia Civil mas cercana a su .....