REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Enero de 2008
096º y 148º
DECISIÓN Nº 02-08.- CAUSA Nº 7E-015-07
Vista la comunicación de fecha 09-01-2008, suscrito por la Dirección de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Libertad Machiques de Perija Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado NORGE JOSE PORTILLO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.940.775, finalizó el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado en fecha 11-06-2007.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado NORGE JOSE PORTILLO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.940.775 fue sentenciado por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO Previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con los Articulo 80 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENGELBERTH SAUL BENITEZ.

En fecha 07-03-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 142-07 otorgó al penado NORGE JOSE PORTILLO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.940.775 el BENEFICIO DE CONMUTACION DE PENA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Articulo 20 y 53 del Código Penal, debiendo residir en el Barrio Rafael Caldera calle Principal, casa 179, Machiques de Perija estado Zulia, hasta el día 20-11-07, fecha en la cual cumple la pena principal, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el dia 22-09-2008, por lo que el referido penado deberà presentarse por ante este Juzgado a objeto de consignar la dirección de la Intendencia Civil mas cercana a su domicilio para continuar con las presentaciones de Sujeción a la Vigilancia.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario NORGE JOSE PORTILLO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.940.775 ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta a loa folios trescientos cuarenta y cinco (346) y trescientos cuarenta y seis (346) según comunicación de fecha 09-01-2008. suscrito por la Dirección de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perija Estado Zulia, quienes informan que el ciudadano NORGE JOSE PORTILLO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.940.775 ha finalizado el Régimen de Presentaciones, lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal., quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el dia 22-09-08, por lo que el referido penado deberà presentarse por ante este Juzgado a objeto de consignar la dirección de la Intendencia Civil mas cercana a su domicilio para continuar con las presentaciones de Sujeción a la Vigilancia.
. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado: NORGE JOSE PORTILLO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.940.775 venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, soltero, mayor de edad albañil, hijo de Nodi Portillo y Nelva Quiroz, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle Principal, casa N° 179, Machiques de Perija Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el dia 22-09-2008, por lo que el referido penado deberà presentarse por ante este Juzgado a objeto de consignar la dirección de la Intendencia Civil mas cercana a su domicilio para continuar con las presentaciones de Sujeción a la Vigilancia.

Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG PATRICIA ORDONEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 02-08. Se ordena libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos.06, 07 y 08-08, y se remiten con oficio N° 49-08 y a la Dirección de la Intendencia Civil de Santa Rita Estado Zulia bajo el Nº 50-08 ..-


LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-015-07
MMA/zulay