Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ROBERT LUIS TORRES FARIA y YUSMARY CHIQUINQUIRÁ TROCONIZ NEGRETTE.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la Niña LUISIANA CHIQUINQUIRÁ TORRES TROCONIZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija las veces que lo desee, en el entendido que queda establecido un régimen de de visitas amplio y abierto. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cinco primeros días de cada mes, a través de depósitos efectuados en dinero en efectivo, en la cuenta de ahorro signada bajo el N° 01340760617602106262, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana YUSMARY CHIQUINQUIRÁ TROCONIZ NEGRETTE, para cumplir con la Obligación Alimentaria de la niña de autos. De i.....