República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos PATRICIO NIETO CADENA y ANA MILEYDA GOMEZ ARIZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 25.182.992 y V- 15.053.994 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha trece (13) de Diciembre de 2007, en beneficio del niño PATRICK JUNIOR NIETO GOMEZ, de la siguiente forma:

La pensión alimentaría para el prenombrado niño fue fijada en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales.
El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.- 80.000,00) semanales, a cambio de recibos suscritos por la madre.
Asimismo, adicionalmente a la pensión establecida, el padre se comprometió a cancelar en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.- 250.000,00) para contribuir con los gastos de ropa y juguetes para su hijo en la época navideña.
Ambas partes fueron informadas por la representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, en concordancia con la tasa de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos PATRICIO NIETO CADENA y ANA MILEYDA GOMEZ ARIZA.

En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PATRICIO NIETO CADENA y ANA MILEYDA GOMEZ ARIZA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos PATRICIO NIETO CADENA y ANA MILEYDA GOMEZ ARIZA, en beneficio del niño PATRICK JUNIOR NIETO GOMEZ, en fecha Trece (13) de Diciembre de 2007, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 01 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12147
HPQ/481*.
Rvp: hpq.