Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por DESALOJO incoada por la ciudadana GLORIA ROMERO LA ROCHE en contra del ciudadano ENDER JOSÉ PRIETO CASTRO, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada, ciudadano ENDER JOSÉ PIETRO CASTRO, a desalojar el inmueble ubicado en la avenida 15B, Nº 68-29, sector Juana de Avila, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo estado Zulia.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar: a) la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) o DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.400) por concepto de cánones de .....