Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS ROJAS, y en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a al Autoridad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos, previstos en los artículos 458, 278, 216 y 470 del Código Penal, respectivamente, por haber transcurrido dos (2) años y un (1) mes y veintiún (21) días detenido sin juicio previo y sin que el Fiscal solicitara la prórroga, se ordena presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina del Alguacilazgo, y la prohibición de no molestar a la victima. Líbrese boleta de traslado para el acusado, y una vez impuesto de las condiciones se ordenará bolet.....