DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 Ultimo Aparte del Código Penal, se le seguía al Ciudadano FRANCISCO JAVIER ABAT ABUYSH, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-03-1.968, de 35 años de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.869.782, residenciado en el Barrio Lindo, Calle N° 07, Casa N° 11-126, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 aparte infine, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo el precitado ciudadano. Ofíciese lo conducente al la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona.