Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.804.666, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborará como obrero en la Línea Cuatricentenaria, frente a Carmona, parque Los Ilustres Trujillo, Estado Trujillo, de Lunes a sábado, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m y de 1:00 p.m. a 4:30p.m.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese