REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
193° y 143°
Maracaibo, 09 de Enero de 2004.

Vista la solicitud presentada por el penado ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 28 de Mayo de 2002, El Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de HUMBERTO JULIO BAENA. .
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de Progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 16-08-03, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 10-10-03, inserto al folio (153) del expediente; al folio (112) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (166) se encuentra agregada la situación jurídica, al folio (165) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta buena; a los folios 174 y 175 corre inserto Informe Técnico de fecha 27-11-03, suscrito por los delegados de prueba T.S. Carmen Vitoria de Montilla y la Psic. Carmen

Elena Araujo de Omaña el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem .
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALFREDO ANTONIO GIL OCANTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.804.666, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborará como obrero en la Línea Cuatricentenaria, frente a Carmona, parque Los Ilustres Trujillo, Estado Trujillo, de Lunes a sábado, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m y de 1:00 p.m. a 4:30p.m.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DRA MARIA AÑEZ ATENCIO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nro 003-04 y se oficio bajo los
Nºs. 032, 033 y 034-04 y boleta de notificación Nº 019-04.
LA SECRETARIA,