PRIMERO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente amparo constitucional. Así se declara.-
SEGUNDO: este Juzgado declara LA PROCEDENCIA IN LIMINE LITIS para la tramitación del presente asunto contentivo de amparo constitucional como de mero derecho, debiendo decidir la presente acción en esta oportunidad, prescindiendo de la audiencia oral y pública. Así se declara.-