el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ORCELIS EFREN MARCANO FERMIN, a los ciudadanos EUCARIS DEL VALLE FERMIN DE MARCANO, YOSELIS DEL VALLE MARCANO FERMIN, ORCELIS ENRIQUE MARCANO PEÑALOZA y ANA EUKARIS MARCANO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.027.859, 12.920.564, V- 9.304.809 y V- 11.854.201, la primera en su condición de cónyuge y los tres siguientes (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte.....