REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, ocho (08) de Diciembre de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ISIS CAROLINA KOUKOUBINOS DE GONZALEZ y FAUSTO DEL VALLE FERMIN LIRA, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron de vista, trato y comunicación al decujus ORCELIS EFREN MARCANO FERMIN, quien era de este domicilio, de la misma manera los testigos manifestaron que si conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, asimismo, los testigos manifestaron que es cierto y les consta que el decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud y de la misma manera les consta que residía en éste Municipio, igualmente manifestaron que si es cierto y les consta que la decujus PAULY MARCANO FERMIN, falleció en el sitio y fecha señalada en el escrito, a la edad de 21 años, siendo este Municipio su último domicilio, del mismo modo, manifestaron que si es cierto y les consta que los legítimos herederos del decujus, son los solicitantes; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ORCELIS EFREN MARCANO FERMIN, a los ciudadanos EUCARIS DEL VALLE FERMIN DE MARCANO, YOSELIS DEL VALLE MARCANO FERMIN, ORCELIS ENRIQUE MARCANO PEÑALOZA y ANA EUKARIS MARCANO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.027.859, 12.920.564, V- 9.304.809 y V- 11.854.201, la primera en su condición de cónyuge y los tres siguientes (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 08-12-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2291 XX, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2017-3204.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________