REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, ocho (08) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos FABIOLA JOSEFINA FUENTES SANJUR y JOSE FRANCISCO GUEVARA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.258.561 y V- 5.480.730, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YENNIFER PAOLA COVA VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.634; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LOS BIENES MUEBLES
BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA FABIOLA JOSEFINA FUENTES SANJUR:
1.- Un vehiculo identificado con las siguientes características: marca: Toyota, Modelo: Starlet, año 1999, color verde, serial de carrocería: JTB54EP90X0023533, Serial de Motor: 2E3187729, Placas: AA63L0O, clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular Puerto Libre, cuya propiedad consta de certificado de Registro de Vehiculo N° 160103492581, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.-----------------------------------------------------------------
2) .- Un vehiculo identificado con las siguientes características: Marca: Kia, Modelo: Rio Stylus 1, año 2007, color plata, serial de carrocería: 8LCDC22327E003558, serial del motor: A5D374499, placas: 0A012D, clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso : particular, cuya propiedad consta de certificado de Registro de Vehículos N° 309100094635, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.----------------------------------------------------------------------------------
3.) Una parcela de terreno distinguida con la letra y número 1-36 y la vivienda sobre ella construida tipo Town House, situado en la Manzana 1, del Desarrollo Inmobiliario Oasis Los Robles, Segunda Etapa, ubicado en el Sector Mundo Nuevo en la vía Los Robles- La Asunción, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuya parcela de terreno, la cual tiene una superficie de ciento cincuenta y un metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (151, 06 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Línea Recta de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts), con propiedad que es o fue de la Fundación para la Vivienda Popular; SUR: Línea recta de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts), con calle 1; Este: Línea recta de dieciocho metros con dieciocho centímetros (18,80 mts), con la parcela N° 35; y OESTE: Línea recta de dieciocho centímetros (18,80 mts), con la parcela N° 37. La vivienda que forma parte del inmueble tiene aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), de construcción y consta de dos plantas cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de 21 de Junio de 2002, bajo el 45, Folios 229 al 241, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre de ese año.--------------------------------------------------------------------------------
BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO JOSE FRANCISCO GUEVARA QUIJADA:
1) Un vehiculo identificado con las siguientes características: Marca: Kia, Modelo: Sportage EX 2.7L 4wd5 A/T, año 2009, color Verde, Serial de Carrocería: KNAJE553897588586, serial de Motor: G6BA8597817, placas: AA620JP, clase: camioneta, Tipo: Sport-wagon, USO: particular; la propiedad de este vehiculo consta de factura de compra N° FV001562, emitida por la concesionaria AKI Motors C.A.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos FABIOLA JOSEFINA FUENTES SANJUR y JOSE FRANCISCO GUEVARA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.258.561 y V- 5.480.730, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.-----------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos FABIOLA JOSEFINA FUENTES SANJUR y JOSE FRANCISCO GUEVARA QUIJADA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.--------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 08-12-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2017- 2290 , siendo las 3:00 p.m. Conste.----
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.-
Solicitud Nro. 2017- 3208 .-
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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