Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, en la Solicitud de Exequátur formulada por el ciudadano OSCAR LEÓN GARCÍA CAÑOLA, asistido por la abogado en ejercicio ELIET CHIRINOS, identificados en actas, declara:
• Se otorga a la sentencia extranjera el exequátur solicitado por el ciudadano OSCAR LEÓN GARCÍA CAÑOLA, asistido por la abogado en ejercicio ELIET CHIRINOS, ya identificados, a los fines que ésta surta ante la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, todos sus efectos.-
• No se hace condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del caso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.....