III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAURICIO JOSE CVASQUEZ GUTIERREZ y ANA ROSARIO GUERRERO RIVAS, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-11.383.472 y V-10.469.258, respectivamente, de este domicilio; el primero asistido y la segunda representada por la abogada en ejercicio AURELDY PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 251.400. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintidós (22) de Marzo de 1996, la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 53. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE.....