TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAURICIO JOSE VASQUEZ GUTIERREZ y ANA ROSARIO GUERRERO RIVAS, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-11.383.472 y V-10.469.258, respectivamente, de este domicilio; el primero asistido y la segunda representada por la abogada en ejercicio AURELDY PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 251.400, según consta en poder debidamente protocolizado bajo el Nº 1089, de fecha 18.10.2016, apostillado de escritura con el N° N9101/2016/017752, de los libros llevados por ante La Notaria de Buñol, Valencia, España.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Veintidós (22) de Marzo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal Urbanización Altos de Moro, calle Principal la Vecindad, Quinta Milagros del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en donde los Primeros días de su unión matrimonial se desenvolvió en un ambiente de armonía, hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 30 de marzo de 2006 y hasta la presente fecha no la han reanudado, motivo por el cual decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no es, ni será posible por incompatibilidad de caracteres, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por mas de cinco (5) años. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.
Recibida por distribución el día 10-11-2016, ( folio 10).
Por auto de fecha 14/11/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-11-2016, comparece por ante este Tribunal la abogada AURELDYS PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 251.400 y mediante diligencia consigno copias del libelo de demanda y auto de admisión para certificar con el fin de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como los emolumentos correspondientes.
En fecha 16-11-2016, comparece el alguacil y mediante diligencia dejo constancia que le proporcionaron los medios necesarios para efectuar la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 17-11-2016, compareció el alguacil de este tribunal y consignó boleta de notificación debidamente entregada al fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 29-11-2016, comparece por ante este Tribunal el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Ministerio publico y mediante diligencia dio opinión favorable para la continuidad del presente divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los MAURICIO JOSE CVASQUEZ GUTIERREZ y ANA ROSARIO GUERRERO RIVAS, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-11.383.472 y V-10.469.258, respectivamente, de este domicilio; el primero asistido y la segunda representada por la abogada en ejercicio AURELDY PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 251.400, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAURICIO JOSE CVASQUEZ GUTIERREZ y ANA ROSARIO GUERRERO RIVAS, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-11.383.472 y V-10.469.258, respectivamente, de este domicilio; el primero asistido y la segunda representada por la abogada en ejercicio AURELDY PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 251.400. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintidós (22) de Marzo de 1996, la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 53. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA .
En esta misma fecha (08-12-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-192.-
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