REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-711
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YSABEL ULMARÍA CARABALLO DE MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.647, domiciliada en la Población de Los Gamboas, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.701, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Vivienda unifamiliar, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un área de construcción aproximadamente de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 Mts.²), la construcción en general es de paredes de bloques de arcilla, completamente frisada, techo de platabanda y machihembrado, piso de cerámica, completamente protegida a su alrededor con una tapia de bloque de cemento, con puertas de madera y metal, ventanas de metal y vidrio, constante de cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, un salón de estudio, tres (03) baños completamente equipados, un (01) porche, un área de descanso con techo de machihembrado, un (01) tanque elevadizo de plástico con capacidad para MIL QUINIENTOS (1.500) litros de agua y un (01) tanque superficial de bloques, completamente frisado, con capacidad para DIEZ MIL (10.000) litros de agua, sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 17064, ubicado en el Sector La Fuente, vía Los Gamboas, jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de MIL DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.016,89 Mts.²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Veintisiete Metros con Ochenta y Seis Centímetros (27,86 Mts.), con terrenos baldíos; SUR: En Veintisiete Metros con Ochenta y Seis Centímetros (27,86 Mts.), con calle en proyecto; ESTE: En Treinta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (36,50 Mts.), con propiedad que es o fue de la ciudadana Enis González de Marcano; y OESTE:
En Treinta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (36,50 Mts.), con calle en proyecto, en dicha construcción invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2016, inscrito bajo el N° 2016.253, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 395.15.3.1.2041 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos OSCAR RAMÓN MARCANO RAMOS y ARELYS JOSEFINA LISTA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.474.294 y V-3.823.064, respectivamente, domiciliados en el Sector La Fuente, Los Gamboas, Municipio Gómez de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YSABEL ULMARÍA CARABALLO DE MALAVÉ, desde hace varios años; Que saben y les consta que según documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2016, inscrito bajo el N° 2016.253, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 395.15.3.1.2041 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, la ciudadana anteriormente mencionada es propietaria de un inmueble inscrito en el Registro Catastral bajo N° 17064, constituido por un terreno ubicado en el Sector La Fuente, vía Los Gamboas, jurisdicción del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de MIL DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.016,89 Mts.²), con los linderos descritos.- Que saben y les consta que sobre el deslindado lote de terreno construyó en el año 2010, una vivienda unifamiliar con las características descritas.- Que igualmente saben y les consta que el costo total de los materiales utilizados en dicha construcción y la mano en obra requerida ascendió a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), lo cual lo pago íntegramente con dinero proveniente de su propio peculio; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Vivienda unifamiliar descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana YSABEL ULMARÍA CARABALLO DE MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.647, domiciliada en la Población de Los Gamboas, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente de una Vivienda unifamiliar, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-711
LVO/LCA/dav*.-
En la misma fecha 08/12/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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