Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOGADA MILAGROS MORALES GONZALEZ, procediendo con el carácter de Defensora Publica del Acusado LARRY JOSE URDANETA GALBAN, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 374 concordado con el 81, 416 y 277 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos GILMA REGINA RODRIGUEZ, JOSE ANGEL MONTERO y MARIANGELICA RODRIGUEZ, NOMBRE OMITIDO (LOPNA) y EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se MANTIENE la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al acusado LARRY JOSE URDANE.....