REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de diciembre de 2011
201° y 152°

CAUSA Nº 1U-228-11
DECISIÓN N° 128-11

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de diciembre de 2011, siendo la Una de la tarde (01:00p.m.) del medio día se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración Judicial y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-228-11, seguida en contra del acusado: CARLOS ARMANDO ROO AÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YANIRETH COL GARCIA. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicado en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía del Secretario, ABG. JOSE GREGORIO RONDON. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la Asistencia de la ciudadana ABOG. NANCY ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal 5 del Ministerio Publico, el ciudadano ABG. JESUS TIGRERA, en su carácter de defensor del acusado de autos y el acusado CARLOS ARMANDO ROO AÑEZ, quien fue trasladado desde el Centro de Arrestos El Marite. Se deja constancia que el secretaria se comunico vía telefónica con la Oficina de participación ciudadana indicando que se no encuentran presentes escabinos seleccionados. Seguidamente se le concede la palabra al acusado CARLOS ARMANDO ROO AÑEZ, quien en forma libre manifestó: “Solicitó al Tribunal que se constituya en Unipersonal, ya que los escabinos no vienen, y así para poder comenzar el Juicio, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JESUS TIGRERA, quien expuso: Vista la exposición realizada por mi defendido, igualmente le solicito al Tribunal se constituya en unipersonal por cuanto en las últimas convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido escabinos, para que se pueda constituir el Tribunal mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo. Acto seguido el Juez anuncia que no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que se han realizado mas de dos (02) convocatorias para la selección de jueces escabinos, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y lo solicitado por los acusados y por su abogado defensor, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el 1M-228-11, seguida en contra del acusado CARLOS ARMANDO ROO AÑEZ, pues se han efectuado mas dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ENERO DOS MIL DOCE (2012) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM). Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NANCY ZAMBRANO.
EL ACUSADO

CARLOS ARMANDO ROO AÑEZ.
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. JESUS TIGRERA,
EL SECRETARIO (S),

ABG. JOSE GREGORIO RONDON

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 128-11

EL SECRETARIO (S),

ABG. JOSE GREGORIO RONDON


Causa N° 1M-228-10.-
LLB/jgr.-