REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de diciembre de 2011
201° y 152°

CAUSA Nº 1U-266-11
DECISIÓN N° 127-11

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de diciembre de 2011, siendo doce del medio día (12:00) del medio día se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración Judicial y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-266-11, seguida en contra de los Acusados LEANDRO ENRRIQUE TORRES ORTEGA, ALEXIS GREGORIO GODOY Y LUIS ANTONIO RIANO BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: JACKBE DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicado en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía del Secretario, ABG. JOSE GREGORIO RONDON. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la Asistencia del Fiscal 10 del Ministerio Publico el ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, los acusados LEANDRO ENRRIQUE TORRES ORTEGA, ALEXIS GREGORIO GODOY Y LUIS ANTONIO RIANO BARRIOS quien fueron trasladados desde el Centro de Arrestos El Marite, y los defensores Privados ABG. GONZALO GONZALEZ COLINA, ALEX COLMENARES Y OSWALDO PERCHE. Se deja constancia que la secretaria se comunico vía telefónica con la Oficina de participación ciudadana indicando que se no encuentran presentes escabinos seleccionados. Seguidamente se le concede la palabra a los Acusados LEANDRO ENRRIQUE TORRES ORTEGA, ALEXIS GREGORIO GODOY Y LUIS ANTONIO RIANO BARRIOS, quienes en forma separada manifestaron: solicitamos al Tribunal que se constituya en Unipersonal, ya que los escabinos no vienen, y así para poder comenzar el Juicio, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensores Privados ABG. GONZALO GONZALEZ COLINA, ALEX COLMENARES Y OSWALDO PERCHE, quienes en forma separadas expusieron: Vista la exposición realizada por nuestros defendidos, igualmente le solicito al Tribunal se constituya en unipersonal por cuanto en las tres (03) convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido escabinos para que se pueda constituir el Tribunal mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo. Acto seguido el Juez anuncia no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que se han realizado mas de dos (02) convocatorias para la selección de jueces escabinos, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y lo solicitado por los acusados y por su abogado defensor, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el 1U-266-11, seguida en contra de los acusados LEANDRO ENRRIQUE TORRES ORTEGA, ALEXIS GREGORIO GODOY Y LUIS ANTONIO RIANO BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: JACKBE DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE, pues se han efectuado mas dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE (2011) A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM). Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARMEN ELOINA PUENTE



LOS ACUSADOS


LEANDRO ENRRIQUE TORRES ORTEGA, ALEXIS GREGORIO GODOY


LUIS ANTONIO RIANO BARRIOS



LA DEFENSA PRIVADA


ABG. GONZALO GONZALEZ COLINA,


ABG. ALEX COLMENARES


ABG. OSWALDO PERCHE,


EL SECRETARIO (S),

ABG. JOSE GREGORIO RONDON


En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 127-11


EL SECRETARIO (S),

ABG. JOSE GREGORIO RONDON


1M-266-11.-