Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos JOHAN MANUEL SUÁREZ TERÁN y GLENDA KARINA VILLASMIL OLIVEROS, en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 322, acompañada a los autos en copia certificada.