S° 2215
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 06 de diciembre de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos JOSÉ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.297.517 y MICHELE MARGUERITE DRIEUX, francesa con visa de residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.330.133, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.916 y de igual domicilio y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, en fecha DIEZ (10) de febrero del presente año 2011, el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ RICARDO CASTELLANO PINEDA y MICHELE MARGUERITE DRIEUX, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha17 de febrero de 2011, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, de la siguiente manera:

Primero: El ciudadano JOSÉ CASTELLANO cede a la ciudadana MICHELE MARGUERITE DRIEUX, los derechos que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre la casa signada con el N° 127 Manzana “Q” de la Calle 99-R de la Urbanización Altos de la Vanega, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, constituida sobre una parcela de 315,64 mts2, la cual ostenta un valor actual aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00). El inmueble fue adquirido durante la relación conyugal, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 29, Tomo 11, protocolo primero. Documento que se anexa marcado con la letra “B”.

Segundo: El ciudadano JOSÉ CASTELLANO cede a la ciudadana MICHELE MARGUERITE DRIEUX, los derechos que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre un terreno y la casa edificada sobre el mismo, ubicado en el sector Campo Guaicaipuro, calle El Cuji, signada con el N° 29B en jurisdicción de la parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, dicho terreno según documento mide SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (626,17), la cual ostenta un valor actual aproximado de TESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00). El inmueble fue adquirido durante la relación conyugal, como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 2008.23, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 476.16.2.19. Documento que se anexa marcado con la letra “C”.-

Tercero: El ciudadano JOSÉ CASTELLANO cede a la ciudadana MICHELE MARGUERITE DRIEUX, los derechos que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre un vehículo marca HYUNDAI, modelo TUSCON, año 2007, placa VCS840, Color Negro, Serial de Carrocería N° KMHJM81BP7U678282, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Particular; el cual fue adquirido durante la relación conyugal, según certificado de Registro de Vehículo de fecha 30 de abril de 2009, y que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00). Documento que se anexa marcado con la letra “D”.

Cuarto: La ciudadana MICHELE MARGUERITE DRIEUX cede al ciudadano JOSÉ CASTELLANO los derechos que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre un vehículo marca JEEP, modelo CJ-5, año 1978, placa VBT52K, Color Rojo, Serial de Carrocería N° VJ8J83EE43552, Clase Rústico, Uso Particular; el cual fue adquirido durante la relación conyugal, según certificado de Registro de Vehículo de fecha de junio de 2003, y que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00). Documento que se anexa marcado con la letra “E”.

Quinto: La ciudadana MICHELE MARGUERITE DRIEUX cede al ciudadano JOSÉ CASTELLANO los derechos que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVELLE MALIBÚ, año 1981, placa XRO678, Color AZUL, Serial de Carrocería N° 1T69ABV322760, Clase AUTOMÓVIL, Uso Particular; el cual fue adquirido durante la relación conyugal, según certificado de Registro de Vehículo de fecha de 11 de octubre de 1981, y que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00). Documento que se anexa marcado con la letra “F”.

Sexto: La ciudadana MICHELE MARGUERITE DRIEUX cede al ciudadano JOSÉ CASTELLANO los derechos que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre las acciones a nombre del ciudadano JOSÉ CASTELLANO de la sociedad mercantil “PISCIS EDITORIAL, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2007, anotada bajo el N° 33, Tomo 13-A. Igualmente, la ciudadana MICHELE MARGUERITE DRIEUX, cede al ciudadano JOSÉ CASTELLANO los derechos que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre las acciones que están a su nombre en la sociedad mercantil “PISCIS EDITORIAL, C.A.”, supra identificada. Documento que se anexa marcado con la letra “G”.

Séptimo: El ciudadano JOSÉ CASTELLANO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden de la Relación Laboral que mantiene la ciudadana MICHELE MARGUERITE DRIEUX al servicio de la Alianza Francesa de Maracaibo.

Octavo: La ciudadana MICHELE MARGUERITE DRIEUX renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano JOSÉ CASTELLANO de la Relación Laboral que mantiene al servicio del Ministerio para el Poder Popular para la Salud.

De esta forma, nosotros JOSÉ CASTELLANO y MICHELE MARGUERITE DRIEUX, supra identificados, declaramos liquidar la comunidad conyugal habida dentro del matrimonio, recibimos los bienes muebles, inmuebles y derechos que nos adjudicamos, haciéndonos mutuamente la tradición legal de la cuota parte que nos corresponde de los bienes adjudicados, ambos nos otorgamos un finiquito sobre los conceptos detallados.

Con el otorgamiento de la presente separación de bienes, cada uno cede a favor del otro, cualquier clase de derechos que pudiera tener sobre los bienes que se nos adjudican y en consecuencia, quedamos plenamente facultados para disponer de dichos bienes, una vez cumplido lo establecido en los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con el Artículo 148 ejusdem. Con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por los conceptos aquí expuestos.

Solicitamos respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho dentro de los términos expuestos y conforme a Ley. Igualmente, se solicita nos sean expedidas por Secretaría dos (2) copias certificadas de este escrito, del auto de homologación, cuando sea declarado, con inserción del auto que lo provea.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos JOSÉ RICARDO CASTELLANO PINEDA y MICHELE MARGUERITE DRIEUX, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales



Ch.